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Importar de China · 3 de noviembre de 2026

Importar de China: cuánto cuesta un contenedor de verdad, con un ejemplo de misceláneos.

Por Omar Gonzalez Fregoso

Para qué sirve este artículo: Convertir · costo real; cita que hoy se llevan los blogs

Contenedor de mercancía misceláneos recién llegado a la aduana con documentos de importación sobre una caja

Si cerraste un pedido con China a finales de 2025 y calculaste el costo con el arancel que habías pagado otras veces, es muy posible que el número del pedimento te saliera distinto. Nadie se equivocó en la factura: cambió la tarifa. Te vamos a mostrar el cálculo completo de un contenedor de misceláneos, línea por línea, con el costo que de verdad trae hoy, y al final el tamaño exacto de lo que cambió y por qué.

Lo que cambió el 1 de enero de 2026

El 29 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma más de 1,400 fracciones arancelarias de la tarifa de importación. Entró en vigor el 1 de enero de 2026 y las tasas que fija van del 5 % al 50 % según la fracción; las más comunes son 25 % y 35 %. Lo que sube es la tasa general. Una mercancía originaria de un país con tratado, que acredita su origen, sigue pagando la tasa preferencial de su tratado, y el propio decreto se refiere en su artículo cuarto transitorio a la importación de mercancías "provenientes de países con los que el Estado mexicano no tenga Tratados de Libre Comercio en vigor". China está en ese grupo, y por eso el cambio pega de lleno en los contenedores de misceláneos.

El decreto modifica el impuesto general de importación que ya existía, fracción por fracción. Un producto que antes pagaba una tasa general y hoy cae en una de las fracciones reformadas, paga la tasa nueva desde el primer pedimento del año. Y como el IVA de importación se calcula sobre el valor en aduana más el impuesto de importación, un cambio en el arancel no se queda en ese renglón: sube también la base del IVA. Hasta aquí ya sabes qué cambió y a quién le toca. Lo que sigue es cómo se ve esto en un contenedor real, con números completos.

El ejemplo: un contenedor de misceláneos, línea por línea

Para que el ejemplo sirva sin depender de un producto específico ni de un flete que cambia cada semana, vamos a suponer un contenedor típico de misceláneos para una tienda o un distribuidor: artículos de plástico para el hogar, papelería y bisutería, con un valor en aduana de 300,000 pesos. Ese valor en aduana ya incluye, conforme a la Ley Aduanera, el precio pagado al proveedor más el flete marítimo y el seguro hasta el punto de entrada a México. Para este ejemplo, suponemos que la fracción que le toca a esta mercancía quedó en una tasa general del 35 % tras la reforma de diciembre de 2025, que es una de las tasas más comunes del decreto junto con el 25 %.

ConceptoCómo se calculaMonto
Valor en aduana (supuesto)Precio de fábrica más flete marítimo y seguro hasta el punto de entrada, Ley Aduanera. Para este ejemplo, un contenedor de misceláneos$300,000
Impuesto general de importación (IGI)35 % sobre el valor en aduana, tasa general de este ejemplo tras el decreto en vigor desde el 1 de enero de 2026$105,000
Derecho de trámite aduanero (DTA)8 al millar sobre el valor en aduana (Ley Federal de Derechos, art. 49, fracción I)$2,400
IVA de importación16 % sobre valor en aduana + IGI + DTA (Ley del IVA, art. 27)$65,184
Total de impuestos en el pedimento$172,584
Gastos de la operación (supuestos)Maniobras de descarga, almacenaje, revisión previa de la mercancía y flete terrestre hasta tu bodega$53,500
Honorario de la agencia aduanal (supuesto, con IVA)Por la clasificación, el pedimento y la gestión del despacho$17,400
Total de este ejemplo, mercancía y despacho completo$543,484

Tres cosas vale la pena marcar de esta tabla. La primera: el flete internacional no aparece como renglón aparte porque ya está dentro del valor en aduana, y por eso no lo inventamos como precio de mercado, que cambia semana a semana según la naviera y la temporada. La segunda: los gastos de la operación y el honorario sí son supuestos razonables para ilustrar el ejemplo, no una cotización; el costo real de tu contenedor depende de la aduana, el volumen y lo que tu mercancía necesite revisar. La tercera, y la que más se nos pregunta desde enero: por qué el IGI de este ejemplo no es el que era antes.

La diferencia que deja el decreto, en el mismo ejemplo

Supongamos ahora que esta misma fracción, antes de la reforma de diciembre de 2025, tenía una tasa general del 15 %. Con esa tasa, el IGI de este contenedor habría sido de 45,000 pesos en vez de 105,000, y el IVA se recalcula sobre una base menor: 16 % de 347,400, que son 55,584 pesos en vez de 65,184. El total de impuestos en el pedimento habría sido de 102,984 pesos en lugar de 172,584. Son casi 70,000 pesos de diferencia en el mismo contenedor, con el mismo valor en aduana, solo porque cambió la tasa de esa fracción en la tarifa.

Esa diferencia es la razón por la que no se puede calcular un contenedor de China con el número que te funcionó la última vez. El decreto no subió todo igual: hay fracciones que se quedaron en 5 % y otras que llegaron a 50 %, y la única forma de saber cuál le toca a tu mercancía es clasificarla con la ficha técnica; el nombre del producto no alcanza. Eso es lo que hacemos antes de que compres: tomamos la ficha técnica, buscamos la fracción vigente con la reforma ya aplicada, y te entregamos los impuestos y los requisitos que le tocan a tu producto, por escrito.

Lo que este ejemplo no cambia

  • El derecho de trámite aduanero sigue siendo 8 al millar sobre el valor en aduana; el decreto de diciembre de 2025 no lo tocó.
  • El IVA de importación sigue siendo del 16 %; lo que cambia es la base, porque un IGI más alto sube también la base del IVA.
  • Las mercancías originarias de países con tratado, como Estados Unidos y Canadá bajo el T-MEC, no entran en esta reforma: siguen con su tasa preferencial, documentada con el certificado de origen correspondiente.
  • Un contenedor mixto puede traer varias fracciones con tasas distintas; el total se calcula partida por partida, no con un solo porcentaje para todo.

Si tienes un pedido de China que todavía no cerraste, o uno que ya calculaste con números de hace unos meses, mándanos la lista de productos por WhatsApp y te regresamos el cálculo completo con la tarifa que está vigente hoy, línea por línea, como en la tabla de arriba.

Fuentes oficiales: Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, DOF 29 de diciembre de 2025; Ley Federal de Derechos, artículo 49, fracción I; Ley del IVA, artículo 27. Consultadas el 31 de octubre de 2026.

¿El decreto de diciembre de 2025 sube el arancel a todos los países?

Sube la tasa general de esas fracciones. Las mercancías originarias de países con tratado, como Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea, pagan la tasa preferencial de su tratado si acreditan el origen, así que el aumento le pega sobre todo a orígenes sin tratado, como China.

¿Cómo sé qué tasa le toca a mi producto después del decreto?

Se revisa la fracción arancelaria vigente de tu producto contra la tabla del decreto. Nosotros lo hacemos con la ficha técnica antes de que compres, y te entregamos los impuestos y los requisitos que aplican, por escrito.

¿El flete marítimo entra en el cálculo de los impuestos?

Sí, porque el valor en aduana incluye el flete y el seguro hasta el punto de entrada a México. Por eso el IGI, el DTA y el IVA se calculan sobre una base que ya trae ese costo adentro.

¿Vas a importar un contenedor de China y quieres el costo real?

Mándanos tu lista de productos y el valor de la mercancía. Te regresamos el cálculo completo, línea por línea, antes de que compres.